Artículo 18. Decreto ley 1/2026, de 1 de abril, Baleares
Artículo 18. Ayudas para el transporte de mercancías y viajeros
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1. En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este Decreto ley y con la finalidad de compensar el incremento del coste del combustible, la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad debe aprobar una convocatoria de ayudas para las personas físicas o jurídicas titulares de autorizaciones de transporte de mercancías domiciliadas en el ámbito territorial de las Illes Balears.
El presupuesto máximo previsto para esta convocatoria de ayudas, con cargo a las partidas presupuestarias que se establezcan en la correspondiente convocatoria, es de 6.000.000 de euros para el transporte de mercancías, el cual se distribuirá por vehículo autorizado, con los importes que se establezcan en la convocatoria en función del tipo de vehículo.
2. En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este Decreto ley, y con la finalidad de compensar el incremento del coste del combustible, la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad debe aprobar una convocatoria de ayudas para los titulares de autorizaciones de transporte público de viajeros en autobús en el ámbito territorial de las Illes Balears.
El presupuesto máximo previsto para esta convocatoria de ayudas, con cargo a las partidas presupuestarias que se establezcan en la correspondiente convocatoria, es de 750.000 euros, el cual se distribuirá por vehículo autorizado, con los importes que se establezcan en la convocatoria en función del tipo de vehículo.
3. En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este Decreto ley y con la finalidad de compensar el incremento del coste del combustible, la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad debe aprobar una convocatoria de ayudas para los titulares de autorizaciones de transporte público de viajeros en vehículos de taxi y de arrendamiento con conductor domiciliadas en el ámbito territorial de las Illes Balears.
El presupuesto máximo previsto para esta convocatoria de ayudas es de 600.000 euros, con cargo a las partidas presupuestarias que se establezcan en la correspondiente convocatoria, y de acuerdo con la siguiente distribución:
a) 500.000 euros para el transporte público de viajeros en taxi, el cual se distribuirá por vehículo autorizado.
b) 100.000 euros para el transporte público de viajeros en vehículo de arrendamiento con conductor, el cual se distribuirá por vehículo autorizado.
