Artículo 18. Decreto ley 3/2026, de 24 de marzo, Cataluña
Artículo 18. Modificaciones en el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril
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1. Se modifica el apartado 4 del artículo 145 bis del texto refundido, que queda redactado de la manera siguiente:
"145 bis 4. El departamento competente en materia de cooperación con la Administración local acuerda la suspensión de la entrega, según lo que determine la normativa reglamentaria, que se mantiene durante un plazo máximo de cinco años, a contar desde la notificación de la resolución con la que acuerde la suspensión. En todo caso, la suspensión se mantiene hasta que el ente local envíe la documentación económico-financiera pendiente al organismo correspondiente o, si procede, hasta que prescriba el derecho al cobro. A los efectos de la aplicación de esta medida, solo se tiene en cuenta la documentación económico-financiera relativa a los cinco últimos ejercicios, de acuerdo con los plazos de remisión establecidos por la normativa sectorial".
2. Se añade una disposición adicional, la quinta, al texto refundido, con el texto siguiente:
"Disposición adicional quinta
Concesión directa anual de subvenciones a favor de entidades locales para proyectos singulares
1. Se establece un régimen de concesión directa anual de subvenciones a favor de entidades locales para la realización de proyectos singulares de interés público, social o económico. Se entienden por proyectos singulares aquellos que, por razones de ubicación, competencia, titularidad o impacto territorial, solo pueden ser ejecutados por una entidad local determinada y comportan una mejora relevante sobre el territorio en términos físicos, sociales, económicos, ambientales o culturales".
2. El órgano competente para la concesión de estas subvenciones es la persona titular del departamento competente en materia de presidencia, que tiene que resolver el otorgamiento mediante resolución motivada. Esta competencia se entiende sin perjuicio de la que puedan ejercer otros departamentos de la Administración de la Generalitat para el otorgamiento de subvenciones a entidades locales en el ámbito material de sus competencias.
3. Las subvenciones previstas en esta disposición se deben financiar con cargo a los créditos que, con esta finalidad, prevea la correspondiente Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya."
