Artículo 18. DECRETO ley 3/2026, de 6 de abril, Canarias
Ver Indice
»Artículo 18. Reintegro de las subvenciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar a la obligación de reintegrar totalmente las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 91 a 93 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Para graduar los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas se tendrá en cuenta la voluntariedad y el volumen e importancia del mismo.
