Articulo 18 DECRETO118/2013,de9dejulio,delGobiernodeAragón,porelqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesparalacontratacióndeagentesdeempleoydesarrollolocalenelámbitodecolaboraciónconlasentidadeslocales.
Artículo 18. Justificación y pago de la subvención por prórroga.
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En todo caso, el pago de la subvención por prórroga quedará condicionado a la justificación del gasto del período subvencionado anterior que podrá acreditarse mediante documentación justificativa del pago efectivo de dichas nóminas o, en su defecto y de forma provisional hasta que se hiciese efectivo dicho pago, mediante certificación del Secretario de la entidad beneficiaria.
No obstante, en el plazo de un mes desde la finalización del período subvencionado, se aportarán para su incorporación al correspondiente expediente administrativo los justificantes de todas las nóminas abonadas a los trabajadores contratados durante ese período. Asimismo, deberá aportarse documentación justificativa de la realización de los pagos efectivos desde la entidad beneficiaria de la subvención a los agentes, destinatarios últimos de la misma.
