Articulo 18 DECRETO136/2013,de30dejulio,delGobiernodeAragón,sobresubvencionesenmateriadeagricultura,ganaderíaymedioambiente.
Artículo 18. Instrucción.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al servicio o unidad administrativa competente en la materia, el cual se indicará en la convocatoria o, en su caso, en las bases reguladoras específicas.
2. La fase de instrucción podrá estar asignada a varios órganos o unidades cuando tal fase se desarrolle por los servicios provinciales.
3. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedi miento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución.
4. Las actividades de instrucción podrán comprender:
a) La petición de informes preceptivos y así como cuantos estime necesarios para resolver la subvención, entre los que podrá encontrarse cuando resulte procedente el de la Comisión de Subvenciones y Ayudas, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/1999, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea dicha Comisión. En la correspondiente petición se hará constar el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos ajustándose en cuanto a su emisión a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
b) La evaluación de las solicitudes conforme a los criterios y normas de valoración establecidos en la convocatoria o en las bases reguladoras correspondientes.
c) La elevación de su propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
