Articulo 18 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
Artículo 18. Beneficiarios.
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1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas para el arrendamiento de vivienda, los arrendatarios que formalicen el contrato de alquiler a partir de la entrada en vigor del presente decreto, cuyos ingresos familiares no superen 2,5 veces el Indicador público de renta de efectos múltiples (de ahora en adelante, IPREM).
A estos efectos, se entenderán como ingresos familiares anuales los ingresos de todos los ocupantes de la vivienda, haya o no relación de parentesco entre ellos.
2. No podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellas personas que tengan una relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de su vivienda habitual. Este criterio se aplicará también en la relación entre el arrendador y el arrendatario cuando el primero sea una persona jurídica respecto de cualquiera de sus socios o personas que participen.
3. No se podrá conceder la ayuda si alguno de los restantes titulares del contrato de arrendamiento fuera beneficiario de la misma, o de la renta básica de emancipación. Tampoco podrá concederse si el solicitante es titular de otra vivienda, salvo que no disponga del uso ni del disfrute de la misma o, siendo una vivienda libre, se encuentre ubicada en otra localidad diferente a la de la vivienda alquilada por el beneficiario de la ayuda.
