Articulo 18 DecretoLey1/2009,de30deenero,demedidasurgentesparaelimpulsodelainversionenlasIllesBalears
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»Artículo 18 Facilitación del acceso a las ayudas estatales
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La administración competente en materia turística creará una oficina de información con el objetivo de facilitar el acceso de los propietarios o titulares de los establecimientos turísticos de las Illes Balears a las ayudas para rehabilitación y mejora contempladas en Plan Estatal de Renovación de Instalaciones Turísticas y la presentación de las solicitudes para la regularización sectorial de plazas turísticas, a la que se refiere el Capítulo I de este Título.
