Articulo 18 Defensa de Consumidores y Usuarios
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Artículo 18. Derecho a la educación y formación.

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1. Los consumidores tienen derecho a la educación y formación en materia de consumo a fin de que conozcan sus derechos y deberes y las vías para poder ejercerlos adecuadamente.

2. Asimismo la educación y formación de los consumidores tendrá como objetivos:

a) La racionalidad en el consumo de bienes y la utilización de servicios.

b) La prevención de riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o la utilización de servicios.

c) La adecuación del consumo a una utilización racional de los recursos naturales.

d) El fomento del asociacionismo de los consumidores y usuarios como medio eficaz para la defensa de sus derechos.

3. Para la consecución del fin y objetivos a que se refieren los números anteriores, los poderes públicos llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

a) Incorporación en el sistema educativo de los contenidos adecuados para la formación de los alumnos en materia de consumo.

b) Fomento de la elaboración y publicación de materiales didácticos de apoyo a la educación y formación de los consumidores y usuarios.

c) Información y orientación a través de los medios de comunicación y desarrollo de campañas informativas, pudiendo contar para ello con la colaboración de las asociaciones de consumidores y usuarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2006 en vigor desde 20-07-2006