Articulo 18 Defensa de Co... Cantabria

Articulo 18 Defensa de Consumidores y Usuarios de Cantabria

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Artículo 18. Comunicaciones comerciales en el mercado inmobiliario de nueva edificación.

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1. Los derechos y obligaciones dispuestos en el presente Capítulo serán especialmente exigibles en el mercado inmobiliario de viviendas de nueva edificación que se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, al objeto de que los consumidores puedan conocer de forma veraz, objetiva, eficaz y completa los datos y características que identifican la vivienda, su superficie útil, la calidad y sistemas de puesta en obra de los materiales, el trazado de todas las instalaciones y servicios, tanto individuales como comunitarios, así como las instrucciones de uso, mantenimiento y conservación del edificio y de sus instalaciones en el que se encuentre la vivienda adquirida, elaboradas de conformidad con la normativa que les sea de aplicación.

2. En particular, el promotor de una edificación deberá tener a disposición de cualquier interesado y, en su caso, de las autoridades competentes, para su examen durante el tiempo que fuese necesario en el lugar donde se hubiera centralizado la promoción de venta, la siguiente documentación:

a) El nombre o denominación social, residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de los establecimientos permanentes en España y, en general, cualquier dato que permita establecer una comunicación directa y efectiva con los agentes que intervengan o hayan intervenido en el proceso de la edificación.

b) Copia de todos los documentos que acrediten de manera fehaciente la titularidad de los derechos que facultan para ejecutar la edificación.

c) Identificación de la situación jurídica y registral de la finca, con especial referencia a si han sido otorgadas las escrituras de declaración de obra nueva y división horizontal o, en su caso, indicación de que aún no se dispone de ellas.

d) Copia del proyecto conforme al cual se ejecutan las obras de edificación, con sus eventuales modificaciones, especificándose en cada momento su grado de ejecución material. En dicha documentación habrán de encontrarse especialmente resaltados y ser fácilmente comprensibles para el adquirente los datos y características que identifican la vivienda, tales como el plano general del edificio y de la vivienda misma, su superficie útil, la descripción general del edificio en el que se encuentra, de las zonas comunes y de los servicios accesorios, la calidad y sistemas de puesta en obra de los materiales y el trazado de todas las instalaciones y servicios, tanto individuales como comunitarios, grado de aislamiento térmico y acústico, medidas de ahorro energético con que cuenta la vivienda y mobiliario de que, en su caso, disponga.

e) Copia de la licencia de edificación y de las demás autorizaciones y trámites administrativos preceptivos para la ocupación y habitabilidad del inmueble. Si en el momento de efectuarse la promoción inmobiliaria se careciese de alguna de las licencias o autorizaciones o no se hubiera cumplido alguno de los trámites reseñados en este punto, dicha circunstancia deberá expresarse necesariamente en cualquier forma de comunicación comercial que se realice.

f) Acreditación fehaciente del cumplimiento de la normativa especial sobre garantías exigidas a los agentes de la edificación para asegurar sus responsabilidades.

g) Acreditación fehaciente del cumplimiento de la normativa especial reguladora del afianzamiento o garantía de las cantidades entregadas a cuenta.

h) Copia del contrato de compraventa propuesto, en el que se hará constar que el adquirente no soporta los gastos derivados de la titulación que corresponden legalmente al vendedor, el derecho que asiste al consumidor a la elección de notario de conformidad con la legislación especial o para decidir libremente en torno a la subrogación en alguna operación de crédito no concertada por él, las garantías que, en su caso, se exigen legalmente a los agentes de la edificación para asegurar sus responsabilidades, así como el texto literal de los artículos 1279 y 1280.1 del Código Civil. De igual modo, si en el momento del examen se careciese de alguna de las licencias o autorizaciones o no se hubiera cumplido alguno de los trámites reseñados en el párrafo e) de este apartado, dicho incumplimiento se hará constar expresamente.

i) Fecha de entrega de la vivienda y de las zonas comunes o elementos accesorios.

j) El precio total de venta, en el que se incluirán, de existir, los honorarios del agente y el impuesto sobre el valor añadido (IVA), y del que se deducirán las cantidades entregadas a cuenta por los adquirentes antes de formalizarse la compraventa.

k) La forma de pago, que habrá de ajustarse escrupulosamente a la normativa vigente. Para el caso de que se hubieran dispuesto formas de pago aplazado del precio de venta, y previa indicación de la tasa anual equivalente, deberá especificarse si se exige una entrada inicial, así como el número total de plazos y el vencimiento de los mismos. De igual modo, habrá de indicarse el contenido de las eventuales cláusulas penales que, en previsión del incumplimiento del pago de alguno de los plazos, pretendan incluirse en el contrato.

l) Las instrucciones de uso, mantenimiento y conservación del edificio y sus instalaciones, una vez elaboradas de conformidad con la normativa que les sea de aplicación.

m) Cuando hubieran sido otorgados, estatutos y normas de funcionamiento de la Comunidad de Propietarios, así como información de los contratos de servicios y suministros de la comunidad. Si la comunidad de Propietarios ya está funcionando deberá facilitarse un extracto de cuentas y obligaciones de la vivienda objeto de la misma.

n) Las limitaciones al uso o destino de la vivienda que pudieran derivarse del título constitutivo o de los estatutos, si ya hubieran sido otorgados

3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, cuando se ofrezcan para su venta viviendas de nueva edificación, el promotor de una edificación y, en general, cualquier persona física o jurídica que actúe en nombre o por cuenta de aquél en la promoción de viviendas de nueva edificación, deberán proporcionar a cualquier interesado y, en su caso, a las autoridades competentes, la siguiente documentación:

a) El nombre o denominación social, residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de los establecimientos permanentes en España y, en general, cualquier dato que permita establecer una comunicación directa y efectiva con el promotor, con el constructor y con el autor del proyecto de obra.

b) Identificación de la situación jurídica y registral de la finca, con especial referencia a si han sido otorgadas las escrituras de declaración de obra nueva y división horizontal o, en su caso, indicación de que aún no se dispone de ellas.

c) La descripción de las condiciones esenciales de la vivienda. En particular, en dicha descripción habrán de encontrarse especialmente resaltados y ser fácilmente comprensibles los datos y características que identifican la vivienda, tales como el plano general del edificio y de la vivienda misma, su orientación principal, su superficie útil, la descripción general del edificio en que se encuentra, de las zonas y de los servicios accesorios, la calidad y sistemas de puesta en obra de los materiales y el trazado de todas las instalaciones y servicios, tanto individuales como comunitarios, grado de aislamiento térmico y acústico, medidas de ahorro energético con que cuenta la vivienda y mobiliario de que, en su caso, disponga.

d) La fecha de la licencia de edificación y de las demás autorizaciones y trámites administrativos preceptivos para la ocupación y habitabilidad del inmueble. Si en el momento de efectuarse la promoción inmobiliaria se careciese de alguna de las licencias o autorizaciones o no se hubiera cumplido alguno de los trámites reseñados en este punto, dicha circunstancia deberá expresarse necesariamente.

e) Justificación del cumplimiento de la normativa especial sobre garantías exigidas a los agentes de la edificación para asegurar sus responsabilidades.

f*) Justificación del cumplimiento de la normativa especial reguladora del afianzamiento o garantía de las cantidades entregadas a cuenta del precio total, expresando en dicha justificación los datos identificativos tanto de la compañía aseguradora o entidad financiera que asumieran tal función como de las entidades bancarias o cajas de ahorro en las que se encuentran abiertas las cuentas especiales donde las cantidades aludidas han de ingresarse. Se hará constar asimismo en cartel sito en la obra, visible desde la vía pública, la entidad bancaria en la que se encuentra abierta la cuenta especial y las entidades financieras o aseguradoras con las que el promotor de la obra tenga concertado contrato para garantizar las cantidades entregadas a cuenta del precio. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la adopción de la medida preventiva de suspensión de la licencia y paralización de las obras.

Dicha medida preventiva podrá ser adoptada por los órganos administrativos que otorgaron la licencia cuando el incumplimiento consista en no hacer constar la información prevista en este precepto en el cartel informativo visible desde la vía pública, comunicando inmediatamente los hechos en las veinticuatro horas hábiles siguientes a las autoridades competentes en materia de consumo.

(*NOTA: Apdo. 3.f) modificado por la D.A. 7ª de la Ley 2/2001, de 25 de junio, en la redacción dada a la misma por la Ley 2/2011, de 25 de junio)

g) Un proyecto del contrato de compraventa propuesto, en el que necesariamente se hará constar que el adquirente no soporta los gastos derivados de la titulación que corresponden legalmente al vendedor, el derecho que asiste al consumidor a la elección de notario de conformidad con la legislación especial o para decidir libremente en torno a la subrogación en alguna operación de crédito no concertada por él, las garantías que, en su caso, se exigen legalmente a los agentes de la edificación para asegurar sus responsabilidades, así como el texto literal de los artículos 1279 y 1280.1 del Código Civil. De igual modo, si en el momento de la entrega se careciese de alguna de las licencias o autorizaciones o no se hubiera cumplido alguno de los trámites reseñados en el punto e) de este precepto, dicho incumplimiento se hará constar expresamente.

h) Fecha de entrega de la vivienda y de las zonas comunes o elementos accesorios.

i) El precio total de venta, en el que se incluirán, de existir, los honorarios del agente y el impuesto sobre el valor añadido (IVA), y del que se deducirán las cantidades entregadas a cuenta por los adquirentes antes de formalizarse la compraventa.

j) La forma de pago, que habrá de ajustarse escrupulosamente a la normativa vigente. Para el caso de que se hubieran dispuesto formas de pago aplazado del precio de venta, y previa indicación de la tasa anual equivalente, deberá indicarse si se exige una entrada inicial, así como el número total de plazos y el vencimiento de los mismos. De igual modo, habrá de indiciarse el contenido de las eventuales cláusulas penales que, en previsión del incumplimiento del pago de alguno de los plazos, pretendan incluirse en el contrato.

k) En su caso, estatutos y normas de funcionamiento de la comunidad de propietarios.

l) Las limitaciones al uso o destino de la vivienda que pudieran derivarse del título constitutivo o de los estatutos, si ya hubieran sido otorgados.

4. Asimismo, en el momento de formalizarse en escritura pública el contrato de compraventa de una vivienda de nueva edificación habrá de entregarse al usuario final el «Libro del Edificio» en los términos y de conformidad con lo dispuesto en la legislación especial.