Articulo 18 Defensa nacional

Articulo 18 Defensa nacional

Ver Indice
»

Artículo 18. Seguimiento de las operaciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Gobierno informará periódicamente, en un plazo en ningún caso superior a un año, al Congreso de los Diputados sobre el desarrollo de las operaciones de las Fuerzas Armadas en el exterior.