Articulo 18 se delegan de...Territorio

Articulo 18 se delegan determinadas competencias en los diferentes órganos de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

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Decimoctavo. Suplencia.

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1. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de alguna de las direcciones generales, las competencias delegadas en esta serán ejercidas por la persona titular de la Secretaría Autonómica de la que dependa la dirección general afectada, con las excepciones previstas en este apartado.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de alguna de las secretarías autonómicas, las competencias delegadas en esta serán ejercidas por la persona titular de la correspondiente dirección general con competencias en la materia objeto de delegación.

3. Si concurriese simultáneamente el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad tanto de la persona titular de la secretaría autonómica como de la persona titular de la dirección general con competencias en la materia objeto de delegación, las competencias delegadas en estas serán ejercidas por la persona titular de la Subsecretaría.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias delegadas en esta serán ejercidas por las personas titulares de las Secretarías Autonómicas por este orden:

4.1. Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio.

4.2. Secretaría Autonómica de Infraestructuras y Transportes.

5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Administrativa, las competencias delegadas en esta serán ejercidas por la persona titular de la Subsecretaría.

6. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de una Subdirección General o jefatura de servicio, las competencias delegadas serán ejercidas por la persona titular de la Dirección General de la que dependa funcionalmente.

7. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de una Dirección Territorial, las competencias delegadas serán ejercidas por la persona titular de la jefatura de servicio de los servicios territoriales, competente por razón de la materia.

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar esta circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien efectivamente está ejerciendo esta suplencia.