Articulo 18 Demarcaciones municipales
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»Artículo 18. Iniciación del expediente.
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1. El expediente de deslinde se inicia por acuerdo del Ayuntamiento en pleno. En este acuerdo ha de reflejarse el motivo y el objeto de la delimitación y ha de nombrarse una comisión constituida por el alcalde, dos concejales, el secretario de la corporación y un técnico.
2. Este acuerdo ha de comunicarse al municipio o municipios afectados, los cuales han de nombrar, por acuerdo plenario, en el plazo de dos meses a contar de la fecha de recepción de la comunicación, una comisión igual a la citada en el punto anterior.
