Articulo 18 denominacion, simbolos y registro de entes locales de Cataluña
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»Artículo 18. Símbolos locales.
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1. Los entes locales territoriales y las entidades municipales descentralizadas pueden adoptar un escudo, una bandera y un emblema como símbolos locales. También pueden rehabilitar los que históricamente les correspondan y modificar o cambiar los que tengan establecidos.
2. El resto de entes locales y los entes con personalidad jurídica propia que dependen de los entes locales o están adscritos a ellos pueden adoptar como símbolo un emblema.
Modificaciones
- Artículo modificado (18 (apdo. 2)) por DECRETO 344/2022, de 22 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación, los símbolos y el Registro de entes locales de Cataluña.
(GC de 24-11-2022) en vigor desde 14-12-2022
