Articulo 18 denominacion,...e Cataluña

Articulo 18 denominacion, simbolos y registro de entes locales de Cataluña

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Artículo 18. Símbolos locales.

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1. Los entes locales territoriales y las entidades municipales descentralizadas pueden adoptar un escudo, una bandera y un emblema como símbolos locales. También pueden rehabilitar los que históricamente les correspondan y modificar o cambiar los que tengan establecidos.

2. El resto de entes locales y los entes con personalidad jurídica propia que dependen de los entes locales o están adscritos a ellos pueden adoptar como símbolo un emblema.