Articulo 18 Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ám...rial supraautonómico
Articulo 18 Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico
Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico
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»Artículo 18. Financiación.
Vigente
Las entidades de gestión podrán exigir contribuciones económicas a los operadores para financiar el coste derivado de sus normas de organización y funcionamiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-05-2015 en vigor desde 02-06-2015