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Articulo 18 Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico

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Artículo 18. Financiación.

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Las entidades de gestión podrán exigir contribuciones económicas a los operadores para financiar el coste derivado de sus normas de organización y funcionamiento.

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  • Texto Original. Publicado el 13-05-2015 en vigor desde 02-06-2015