Articulo 18 Deporte y la Actividad Física
Artículo 18. El personal docente que imparte la asignatura de educación física en los centros escolares no universitarios de la Comunitat Valenciana
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1. El personal docente de la asignatura de educación física en los centros escolares no universitarios de la Comunitat Valenciana tiene la obligación y responsabilidad de contribuir a la formación integral de su alumnado, a través de las enseñanzas curriculares y, en su caso, la posibilidad, de manera voluntaria, a través de las actividades y competiciones realizadas en horario extraescolar.
2. Estos profesionales de educación física en centros docentes podrán actuar, en colaboración con los consejos escolares correspondientes, en funciones de coordinación, dirección y animación de programas y acciones de promoción deportiva fuera del horario escolar.
3. La Generalitat, a través del órgano competente en materia de educación, establecerá las medidas necesarias para el reconocimiento y compensación, en su caso, del personal docente vinculado a los programas y actividades citados en el apartado anterior.
