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Articulo 18 Deporte de Andalucía -Derogada-

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Artículo 18. Constitución de los clubes deportivos.

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1. La constitución de clubes deportivos, que precisará la concurrencia al menos de tres socios promotores, se realizará mediante documento público o privado suscrito por aquéllos, con el siguiente contenido mínimo:

a) Denominación del club, la cual no podrá ser igual a la de cualquier otro ya existente, ni de semejanza tal que pueda inducir a confusión o error.

b) Federación o federaciones a las que quedará adscrito, en su caso.

c) Domicilio social.

d) Ámbito territorial de actuación.

e) Requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de asociado.

f) Derechos y deberes de los asociados.

g) Órganos de representación, gobierno y administración.

h) Régimen de responsabilidad de los directivos y asociados.

i) Procedimiento de reforma de los Estatutos.

j) Régimen de disolución y destino de los bienes y derechos.

k) Aquellos otros extremos que se determinen reglamentariamente.

2. Los Estatutos de los clubes deportivos se redactarán ajustándose a los principios de democracia y representatividad.