Articulo 18 Deporte de Aragón -Derogada-

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Artículo 18. De la clasificación de Clubes deportivos.

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Por su organización, régimen de funcionamiento, objetivos u otras circunstancias, los Clubes deportivos se clasificarán de la siguiente forma:

a) Clubes deportivos elementales.

b) Clubes deportivos básicos.

c) Sociedades anónimas deportivas.

d) Entidades o grupos de acción deportiva.

e) Agrupaciones de Clubes deportivos.

f) Entes de promoción deportiva.