Articulo 18 Deporte de Galicia

Articulo 18 Deporte de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 18. Clasificación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las competiciones deportivas que tengan lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia se clasificarán:

  1. Por su carácter, en competiciones oficiales y competiciones no oficiales.

  2. Por su ámbito territorial, en competiciones locales, provinciales, interprovinciales, autonómicas, estatales e internacionales.

  3. Por su organización, en competiciones federadas y no federadas.

  4. Por el colectivo al que se dirigen, en competiciones de deporte escolar y de deporte universitario, además de otras que puedan señalarse de forma reglamentaria.