Artículo 18 Derecho de Defensa

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Artículo 18. Garantías del profesional de la abogacía con discapacidad.

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El profesional de la abogacía con discapacidad tendrá derecho a utilizar la asistencia, apoyos y otros recursos accesibles universalmente que requiera para desempeñar de forma eficaz el ejercicio profesional del derecho de defensa.