Articulo 18 Derechos y Atención al Menor
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Artículo 18. Competencias y colaboración.

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1. Las Corporaciones Locales de Andalucía son competentes para el desarrollo de actuaciones de prevención, información y reinserción social en materia de menores, así como para la detección de menores en situación de desprotección y la intervención en los casos que requieran actuaciones en el propio medio. Igualmente, son competentes para apreciar, intervenir y aplicar las medidas oportunas en las situaciones de riesgo.

2. La Administración de la Junta de Andalucía es competente para la planificación, coordinación y control de los servicios, actuaciones y recursos relativos a la protección de los menores en la Comunidad Autónoma, así como para el desarrollo reglamentario. Igualmente, es la entidad pública competente para el ejercicio de las funciones de protección de menores que implican separación del menor de su medio familiar reguladas en los capítulos III y IV del presente título.

3. La Administración de la Junta de Andalucía y las Corporaciones Locales establecerán los oportunos mecanismos de cooperación para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias.

4. Previa autorización de la Administración de la Junta de Andalucía, podrán colaborar en funciones de guarda, mediación, prevención, detección, información y promoción las entidades que estén habilitadas para ello con arreglo a lo dispuesto en la legislación estatal y conforme a las condiciones que se establezcan reglamentariamente. En cualquier caso, serán asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, entre cuyos fines figure la protección de menores, y deberán estar inscritas en el correspondiente registro de entidades, servicios y centros de servicios sociales de Andalucía. Igualmente, dispondrán de la organización estructura y medios materiales necesarios, en relación a las funciones a desarrollar.

5. Cualquier persona o entidad y, en especial, las que por razón de su profesión o finalidad tengan noticia de la existencia de una situación de riesgo o desamparo de un menor, deberá ponerlo en conocimiento de cualquier autoridad, que inmediatamente lo comunicará a la Administración competente, Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal. En caso de particulares, se mantendrá el anonimato del comunicante si así lo desea.