Articulo 18 Derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la PAC
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Articulo 18 Derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la PAC

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Artículo 18. Comunicación de la región y del valor de los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

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1. Antes del inicio de la presentación de solicitud única y de comunicaciones de cesiones de la campaña 2023, se podrá consultar la región y el valor de los derechos de ayuda básica a la renta para la campaña 2023, con base en datos provisionales, tal y como se describe en el artículo 13 del presente real decreto, en la sede electrónica de consulta pública de derechos en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria, O. A. o, en su caso, a través de la dirección electrónica de las comunidades autónomas.

2. Antes del 1 de abril de 2024, se establecerá y comunicará la región y el valor definitivos de los derechos de ayuda básica a la renta, para las campañas 2023 a 2026, tal y como se describe en los artículos del 14 al 17, en la dirección electrónica de consulta pública de derechos en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria, O. A. o, en su caso, a través de la dirección electrónica de las comunidades autónomas

3. La comunicación referida en el apartado anterior contendrá al menos la siguiente información:

a) La región de los derechos de ayuda, según la capa definitiva de regiones en SIGPAC, descrita en el artículo 8.

b) El valor de los derechos de ayuda definitivos para cada año entre 2023 y 2026 que se determinen por cada región de la ayuda básica a la renta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 02-01-2023