Articulo 18 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
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Artículo 18. Neutralidad e imparcialidad.

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1. Los miembros de la Guardia Civil no podrán fundar ni afiliarse a partidos políticos o sindicatos ni realizar actividades políticas o sindicales.

2. En el cumplimiento de sus funciones, los Guardias Civiles deberán actuar con absoluta neutralidad política y sindical, respetando los principios de imparcialidad y no discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2007 en vigor desde 12-11-2007