Articulo 18 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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Articulo 18 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 18. Promoción de hábitos de vida y alimentación saludables

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1. La Comunidad de Madrid promoverá la adopción de hábitos de vida saludables entre la población infantil y juvenil, y garantizará una alimentación adecuada, actividad física, ocio activo y prevención del sedentarismo en los centros educativos, sanitarios, deportivos, culturales, de ocio y en todos aquellos que presten servicio a niños, ya sean de titularidad pública o privada. También se desarrollarán actividades formativas e informativas dirigidas tanto a los profesionales del ámbito de la educación, sanitarios y de servicios sociales que trabajen con menores, como a las familias. Asimismo, se promoverá la colaboración con entidades de ocio y tiempo libre en materia de educación para la salud y prevención de la obesidad.

2. La Comunidad de Madrid velará por asegurar la calidad nutricional de los menús y productos alimenticios que se ofrecen a la población infantil y adolescente en los centros educativos y en cualesquiera otros eventos, recursos, centros o instalaciones dirigidas o frecuentadas por los niños. Para ello, se favorecerá el consumo de productos frescos, de temporada y locales, y se tratará de evitar el de alimentos y bebidas ultra procesados y con alto contenido en azúcares. Todo ello se llevará a cabo a través de la realización de campañas de concienciación social, la colaboración y coordinación con los centros escolares.

3. Las autoridades competentes promoverán el aprendizaje de conocimientos en materia de nutrición y alimentación necesarios para que los niños adquieran la capacidad de elegir correctamente los alimentos y las cantidades más adecuadas, que les permitan componer una alimentación sana y equilibrada y ejercer el autocontrol en su alimentación, con el objetivo de combatir el sobrepeso, la obesidad infantil y las enfermedades asociadas a los mismos.

4. Las consejerías competentes en materia de educación, sanidad, deporte e infancia y adolescencia de la Comunidad de Madrid promoverán el conocimiento de los beneficios que para la salud tienen la actividad física y el deporte, y fomentarán su práctica, tanto de forma reglada, en las clases de educación física, como fuera del ámbito escolar, teniendo en especial consideración hacia niños pertenecientes a familias con escasos recursos o en situación de pobreza.

5. Los alimentos que se proporcionen en todo tipo de menús para la infancia o la adolescencia deberán ser variados, equilibrados y estar adaptados a las necesidades nutricionales de cada grupo de edad, y serán supervisados por profesionales con formación acreditada en nutrición y dietética.

6. Los centros educativos proporcionarán a las familias la programación mensual o semanal de los menús escolares, de forma clara, detallada y accesible, pondrán a su disposición la información de los productos utilizados para su elaboración, y ofrecerán orientaciones sobre el resto de las comidas del día, para que sean complementarias de los menús escolares.

Asimismo, en la oferta de menús escolares, los centros educativos garantizarán la igualdad en la diversidad, ya sea por razones médicas, religiosas o culturales, ofreciendo, siempre que sea posible, alternativas adaptadas a estos requerimientos y, en todo caso, cuando se trate de alumnos que sufran alergia o intolerancia a determinados alimentos o padezcan enfermedades o trastornos que precisen una alimentación específica, y así lo acrediten.

7. La Comunidad de Madrid y las entidades locales pondrán en marcha programas de apoyo para que los niños de familias con un bajo nivel socioeconómico, en situación de vulnerabilidad social y pobreza, puedan acceder a una alimentación saludable, en igualdad de condiciones que el resto de los niños e independientemente de su situación administrativa.