Artículo 18 los derechos ...GBTI-fobia

Artículo 18 los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia

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Artículo 18. Formación y sensibilización

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1. Las administraciones públicas deben proporcionar a todo su personal, tanto funcionario como laboral, una sensibilización y formación básica en igualdad de trato y no discriminación y en derechos LGBTI. Esta formación tiene carácter obligatorio.

2. Las administraciones públicas deben garantizar la formación especializada y continuada en políticas de igualdad de los profesionales que realicen tareas de prevención, detección, atención, asistencia y recuperación, especialmente en los ámbitos de la salud, la educación, el mundo laboral, los servicios sociales, el deporte y el tiempo libre, la comunicación y la justicia, incluido el personal de los registros civiles y el personal de los centros penitenciarios, los cuerpos de seguridad y de emergencias. La formación en estos ámbitos sensibles tiene carácter obligatorio.

3. La Escuela de Administración Pública de Cataluña debe colaborar con el departamento competente en políticas de igualdad para desplegar adecuadamente la formación a la que se refieren los apartados 1 y 2.

4. La Administración de la Generalitat, mediante el departamento competente en materia de seguridad, debe velar por la formación del personal de las empresas de seguridad privada a fin de garantizar el respeto de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales de las personas, con el objetivo de protegerlas ante situaciones de discriminación.

5. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deben incluir en los programas de las pruebas selectivas de acceso a la función pública la formación y los conocimientos en igualdad de trato y no discriminación y en derechos LGBTI.

6. El departamento competente en materia de función pública debe promover que en el acceso a la función pública y en la promoción dentro de este ámbito se valore como requisito, o bien como mérito, según la normativa vigente respecto a la adecuación del perfil profesional a proveer, la formación acreditada en igualdad de trato y no discriminación y en derechos LGBTI de las personas aspirantes.

7. La Administración de la Generalitat debe facilitar programas de capacitación y formación específica al personal técnico y a los miembros electos de los entes locales para garantizar que cumplen sus funciones en relación con lo establecido por la presente ley.