Articulo 18 -Derogada exc...as Físicas

Articulo 18 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Artículo 18. Base imponible.

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(DEROGADO)

Uno. Con carácter general, la base imponible del Impuesto corres­pondiente a los rendimientos que las personas físicas sujetas por obligación real obtengan sin mediación de establecimiento permanente, estará constituida por la cuantía íntegra devengada.

Dos. En los casos de prestaciones de servicios, asistencia técnica, gastos de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente, la base imponible será igual a la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos de personal y de aprovisionamiento de materiales incorporados a las obras o trabajos, con las condiciones que puedan establecerse reglamentariamente.

Tres. Respecto de las personas físicas sujetas por obligación real sin establecimiento permanente la determinación de los incrementos de patrimonio se realizará aplicando, a cada alteración patrimonial que se produzca, las normas que correspondan de los artículos 44 a 49 de esta Ley, con excepción de lo previsto en el párrafo segundo del apartado uno y en el apartado cuatro del artículo 44.

Cuatro. Respecto de las personas físicas sujetas por obligación real sin establecimiento permanente, el rendimiento de los bienes inmuebles se determinará con arreglo a las normas del artículo 34 de esta Ley.

Cinco. Los sujetos pasivos por obligación real que obtengan rentas sin mediación de establecimiento permanente no tendrán derecho a compensación de ningún tipo en relación con las mismas.

Seis. Tratándose de rentas obtenidas por no residentes mediante un establecimiento permanente, serán de aplicación las reglas contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo 1.° del Título Quinto de esta Ley.