Artículo 18 se desarrolla el Decreto 6/2017, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 18. Colaboración de las entidades locales
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De conformidad con los principios de coordinación, cooperación, asistencia e información mutua, la dirección general competente en materia de régimen local podrá requerir, en cualquier momento, a las entidades locales la información que precise para mantener actualizados sus datos registrales, estando obligadas a prestarla dichas entidades en el plazo de quince días.
