Articulo 18 Desarrolla la... sociales

Articulo 18 Desarrolla la Ley 13/2008, de servicios sociales

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Artículo 18. Funciones.

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Las funciones de la Mesa Gallega de Servicios Sociales son, entre otras, las siguientes:

a) Conocer los anteproyectos de ley o los proyectos de normas reglamentarias.

b) Recibir información sobre la planificación estratégica del sistema gallego de servicios sociales, la gestión realizada y los resultados alcanzados en los programas desarrollados.

c) Proponer directrices y líneas generales de actuación en cada uno de los ámbitos de intervención del sistema gallego de servicios sociales, tanto en relación a los servicios básicos específicos como las distintas áreas de los servicios sociales especializados.

d) Proponer la adopción de iniciativas legislativas o actuaciones concretas en materias relacionadas con la organización y desarrollo de los servicios sociales comunitarios: medidas, prestaciones y programas que favorezcan la inclusión social; actuaciones referidas a la atención de personas en situación de dependencia; actuaciones relativas a la protección y reeducación de menores e implantación de otras líneas de actuación que desarrollen los objetivos del Sistema Gallego de Servicios Sociales expresados en el artículo 3 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales.