Articulo 18 se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral
Artículo 18. Aplicación y justificación de las bonificaciones.
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1. La cuantía del crédito de formación asignado a cada empresa en los términos señalados en el artículo 11 actuará como límite de las bonificaciones que podrá aplicarse en sus boletines de cotización a la Seguridad Social.
Las empresas podrán aplicarse con carácter anual, en la forma establecida por la Tesorería General de la Seguridad Social, las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social a partir de la comunicación de finalización de la formación. El plazo para poder aplicarse dichas bonificaciones concluye con la finalización del plazo de solicitud de la liquidación de cuotas correspondiente al mes de diciembre de dicho ejercicio económico, salvo para aquellas empresas que hayan cesado su actividad con anterioridad, en cuyo caso dicho plazo vendrá referido al mes del ejercicio económico en que haya cesado la actividad.
2. A los efectos de su justificación, los costes derivados de las acciones formativas de las empresas que hayan sido objeto de bonificación deberán quedar expresamente identificados como tales en la contabilidad de la empresa.
La empresa deberá mantener a disposición de los órganos de control durante un período de cuatro años y, en su caso, durante el período establecido en la legislación comunitaria la documentación justificativa (facturas, justificación contable y cualquier otro documento justificativo) de la realización de la formación.
3. En la realización de sus actividades de seguimiento y control, los servicios públicos de empleo comprobarán la exactitud de la información comunicada electrónicamente y la realización de la formación bonificada.
Las actuaciones de seguimiento y control que se realicen mediante visitas en tiempo real y ex post deberán representar al menos el diez por ciento de los recursos públicos destinados a las acciones formativas de las empresas, sin perjuicio de las actuaciones que puedan realizar los órganos de fiscalización y control.
Las comunidades autónomas informarán al Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. de los resultados de las actuaciones de seguimiento y control que hubiesen llevado a cabo, así como de las presuntas irregularidades detectadas.
Si tras la comprobación de la procedencia y exactitud de las bonificaciones aplicadas por las empresas, u otras actuaciones de seguimiento y control, se pusieran de manifiesto bonificaciones no aplicadas correctamente, incumplimientos de las obligaciones establecidas en este real decreto y en su normativa de desarrollo, incluyendo la de mantener a disposición de los órganos de control la documentación justificativa recogida en el apartado 2, u otras presuntas irregularidades, estos hechos podrán suponer la devolución, total o parcial, de las bonificaciones indebidamente aplicadas, en función de que el alcance de las comprobaciones efectuadas para cada entidad afectara a la totalidad o a parte de las acciones o grupos formativos.
Asimismo, procederá la devolución parcial de las bonificaciones aplicadas cuando su importe supere el crédito asignado a la empresa.
4. A efectos de lo previsto en este artículo, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, F.S.P. colaborará con el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. en la comprobación de la adecuada tramitación y justificación de las bonificaciones, incluyendo los resultados de las actuaciones de seguimiento y control previstas en el apartado anterior. Las empresas podrán optar por devolver el importe de la bonificación correspondiente a las deficiencias en las que pudieran haber incurrido.
En ningún caso, la colaboración a que se refiere el párrafo anterior podrá suponer el ejercicio de potestades administrativas por parte de la citada Fundación.
Tras la comprobación realizada, el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A. pondrá en conocimiento del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social aquellas bonificaciones indebidamente aplicadas, para que respecto de las cantidades correspondientes a las cuotas no devueltas e ingresadas por las empresas se inicie por dicha Inspección el procedimiento de reclamación administrativa mediante acta de liquidación y, en su caso, de sanción.
La devolución de las cantidades comprenderá el interés de demora calculado desde el momento del disfrute indebido de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.
- Artículo modificado (18) por Real Decreto 1189/2025, de 26 de diciembre, por el que se modifican disposiciones correspondientes al régimen de la formación programada en las empresas y de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y la formación en el trabajo.
(BOE de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
