Articulo 18 el que se desarrolla la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenacion Vitivinicola
Artículo 18. Sección de plantaciones de viñedo.
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1. Todo titular está obligado a comunicar para su inscripción en el Registro las plantaciones, sus modificaciones y bajas. Asimismo deberá facilitar la información requerida para su inscripción en el nivel o niveles de protección que corresponda.
2. La inscripción de la plantación, sus modificaciones y bajas podrá realizarse de oficio cuando de los controles o actuaciones realizadas se constaten hechos que así lo determinen.
3. La inscripción en el nivel o niveles de protección deberá mantenerse como mínimo tres campañas.
4. Se inscribirán los siguientes datos:
El propietario o propietarios de las tierras, con su identificación personal y razón social, en su caso.
El titular o titulares de las plantaciones, con su identificación personal y razón social, en su caso.
Número de viticultor.
Datos agrícolas de la parcela: datos catastrales, superficie, variedad, año de plantación, portainjerto, marco de plantación, sistema de riego, conducción, rendimiento, destino de la producción y nivel o niveles de protección o, en su caso, su calificación como vino de mesa o de viñedo de autoconsumo.
La calificación como viñedo ilegal o abandonado.
