Artículo 18 desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social
Artículo 18. Exención de fiscalización previa.
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No estarán sometidos a fiscalización previa las subvenciones nominativas, los gastos de material no inventariable, los contratos menores, los contratos relativos a la prestación de asistencia sanitaria motivada por supuestos de urgencia, por importe inferior a 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros) , y los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, así como los gastos cuya cuantía no exceda de 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros) , que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de fondo de maniobra y se imputen a los conceptos y capítulos autorizados por la normativa que regula dicho fondo.
- Artículo modificado (18) por REAL DECRETO 661/2001, de 22 de junio, por el que se modifican determinados articulos del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el regimen de control interno ejercido por la Intervencion General de la Seguridad Social.
(BOE de 03-07-2001) en vigor desde 04-07-2001
