Articulo 18 Desarrolla el...xtremadura

Articulo 18 Desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura

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Artículo 18. Contrato de gestión forestal.

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Obligaciones y derechos de la Administración forestal.

1. Sin perjuicio de las restantes obligaciones contenidas en los contratos celebrados para la gestión de los montes protectores de Extremadura, son obligaciones y derechos contractuales de la Administración forestal las siguientes:

a) Elevar a escritura pública el contrato de gestión forestal y abonar íntegramente los gastos de otorgamiento de la misma, así como la anotación del contrato suscrito en el Registro de la Propiedad.

b) Elaborar o revisar, el preceptivo instrumento de gestión forestal, contando con la conformidad de la persona representante de los titulares de los terrenos, con carácter previo a su aprobación.

c) Iniciar las actuaciones previstas en el instrumento de gestión forestal, aprobado y vigente, en un plazo máximo de tres años desde la aprobación del mismo, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para su realización.

d) La redacción y ejecución de proyectos de obra, así como la dirección de planes, y aprovechamientos forestales.

e) Comunicar al titular, antes de la redacción del proyecto, las actuaciones que se pretenda realizar en el monte; o comunicarlas antes de la contratación o ejecución de las mismas, cuando la urgencia de los trabajos que deban ejecutarse no permita mayor antelación.

f) Presentar, dentro del primer trimestre de cada año un informe-memoria que recoja las actuaciones y aprovechamientos realizados durante el año anterior, junto con el balance de ingresos y gastos, referido tanto al último año como a todo el periodo temporal acumulado desde el inicio de vigencia del contrato; no obstante, no será obligatorio presentar el citado informe-memoria cuando no se hayan realizado actuaciones o aprovechamientos.

g) Velar por la puesta en marcha de medidas que favorezcan la empleabilidad de las mujeres, respetando la legislación vigente.

2. La Administración gestora asumirá la ejecución de aquellos trabajos y aprovechamientos forestales no previstos en el instrumento de gestión forestal que deban acometerse como consecuencia de circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad de las personas titulares de los montes protectores.

Tendrán la consideración de sobrevenidas, todas aquellas circunstancias imposibles de prever en el momento de la formalización del contrato, no imputables a ninguna de las partes, tales como incendios, inundaciones, expropiaciones, vendavales, etc.

En los supuestos anteriores, con carácter previo, la Administración forestal deberá comunicar a la representante de quienes ostenten la titularidad, la realización de las actividades a ejecutar, así como las razones que justifican su realización. En caso de emergencia, la referida comunicación, podrá realizarse con posterioridad a la realización de los trabajos no previstos en el instrumento de gestión forestal.

3. El contrato de gestión suscrito deberá garantizar a la Administración forestal, el derecho a la gestión del monte y al desempeño, dentro de las disponibilidades presupuestarias de ésta, de las actuaciones forestales necesarias que permitan lograr la adecuada conservación del mismo. De igual modo, la Administración forestal asumirá la dirección técnica y administrativa de los trabajos y guardería forestal, así como la autorización, a titulares o terceras personas, de las actuaciones compatibles con los valores del monte y su gestión.