Artículo 18 se desarrolla el régimen jurídico de los aprovechamientos forestales en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León
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»Artículo 18. Vigilancia.
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El personal de la consejería que tenga atribuidas las funciones de vigilancia o inspección en la materia objeto del presente decreto o cualquier otro agente de la autoridad en el ejercicio de sus competencias podrá efectuar los controles y las inspecciones que considere convenientes, tanto durante la realización de los aprovechamientos regulados en este decreto, como una vez finalizados éstos para comprobar su correcta ejecución.
