Articulo 18 Desarrollo de...iva social

Articulo 18 Desarrollo de acción concertada para prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social

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Artículo 18. Resolución de concesión

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1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. La persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales podrá delegar la resolución del procedimiento de acción concertada.

3. Transcurrido el plazo establecido, sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas y entidades interesadas participantes en el procedimiento podrán entender desestimadas sus solicitudes de participación en el procedimiento abierto para la acción concertada por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la administración de resolver expresamente y la posibilidad que se reserva la administración de suspender o declarar desierto el procedimiento.