Articulo 18 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
Artículo 18. Servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
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1. El servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional es el conjunto de intervenciones orientadas a mantener o mejorar la capacidad para realizar las AVD, evitar la aparición de limitaciones en la actividad, deficiencias o déficits secundarios y potenciar el desarrollo personal y la integración social. Todo esto con el fin de alcanzar el mayor nivel de autonomía y calidad de vida.
2. Serán personas beneficiarias las personas con alteraciones o pérdida funcional de tipo físico (limitaciones psicomotoras, trastornos motores, pérdida de dominancia lateral, trastornos de la praxis o con déficit sensoriales, entre otras), intelectual o mental, que ocasionan problemas del desempeño tipo F, según la descripción especificada en el anexo VI.
3. Con carácter general las actuaciones se llevarán a cabo enfocadas al mantenimiento de las personas en su entorno físico y relacional.
Las diversas actuaciones abarcarán, al menos, alguno o varios de los siguientes aspectos:
a) Programas de asesoramiento y adiestramiento en el uso de productos y tecnologías de apoyo.
b) Asesoramiento sobre adaptación funcional de la vivienda.
c) Información sobre técnicas de conservación de energía, economía articular e higiene postural.
d) Educación y adiestramiento en el manejo de prótesis y órtesis para la vida diaria.
e) Valoración de la necesidad de adaptaciones del entorno doméstico, ocupacional y ocio en el que se desarrollan habitualmente las personas, así como asesoramiento y, en el caso preciso, adiestramiento.
f) Adiestramiento para la integración familiar, comunitaria y social.
g) Orientación para la organización eficaz de las actividades de la vida diaria.
h) Asesoramiento, adiestramiento y apoyo a las personas cuidadoras para la aplicación de las actuaciones anteriormente citadas.
