Articulo 18 Desarrollo del Decreto 20/2008, servicio de comedor escolar
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»Artículo 18.- Ayudas.
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Las ayudas de comedor escolar alcanzarán el 100 por cien, el 75 por ciento o el 50 por ciento del precio del menú escolar. No obstante la Consejería competente en materia de educación garantizará, en todo caso, la prestación gratuita del servicio de comedor a los alumnos escolarizados en centros públicos en los niveles de enseñanza obligatorios, en el segundo ciclo de educación infantil y en educación especial que estén obligados a desplazarse fuera de su localidad de residencia por inexistencia del correspondiente nivel educativo.
