Articulo 18 Desarrollo de...arantizada

Articulo 18 Desarrollo de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada

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Artículo 18. Unidades familiares con más de dos años de prestación.

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1. En la solicitud de renovación de la Renta Garantizada de las unidades familiares que la hayan percibido durante un periodo continuo de al menos veinticuatro meses, el servicio social de base hará constar la existencia del programa personalizado, así como el recurso propuesto.

2. En el programa deberá constar el recurso o recursos idóneos para la unidad familiar, en su caso, la unidad de la administración que deberá ofertarlo y el periodo durante el cual debe ser aplicado, y las obligaciones derivadas de ello. Los recursos podrán ser alguno de los siguientes:

a) Oferta de empleo en mercado laboral ordinario.

b) Oferta de empleo en programas subvencionados públicamente.

c) Otros programas o servicios de formación que la administración oferte con la finalidad de promover la inserción laboral.