Artículo 18 para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia
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»Artículo 18. Precaución
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En caso de que un análisis de impacto indique que el uso de un determinado sistema de inteligencia artificial pueda causar daños de muy difícil reparación a las personas, a la sociedad o al medio ambiente, deberá valorarse el abandono del uso de ese sistema. Con esta finalidad, se ponderará si las ventajas de su utilización o las desventajas de su no utilización son o no superiores a los eventuales daños que pueda ocasionar.
Modificaciones
- Artículo modificado (18) por LEY 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
