Articulo 18 Desarrollo de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI
Artículo 18. Indemnizaciones a las vocalías del Consell
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Con la finalidad que la asistencia a las reuniones del Consejo no suponga una carga económica para las personas designadas para las vocalías establecidas en la letra e) y f) del artículo 11 de este decreto, podrán abonarse con cargo al presupuesto de la dirección general competente en materia LGTBI, sin que en ningún caso suponga un incremento de la dotación anual inicial presupuestaria, los gastos de desplazamiento generados por la participación de estas vocalías a las reuniones del Consejo.
2. El importe de la indemnización a percibir será el de los gastos documentalmente justificados. Si el medio de transporte utilizado es el vehículo propio, el importe de la indemnización será el que resulte de aplicar a los kilómetros recorridos las cuantías que en cada momento se fijen en la normativa aplicable en la Administración de la Generalitat sobre indemnizaciones por razón del servicio.
