Articulo 18 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 18. Publicación de la relación de personas aprobadas
Vigente
Finalizado el proceso selectivo, el tribunal propondrá al órgano convocante y hará pública la relación de personas que superaron el proceso selectivo, por orden decreciente de puntuación.