Articulo 18 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
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Articulo 18 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 18. Publicación de la relación de personas aprobadas

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Finalizado el proceso selectivo, el tribunal propondrá al órgano convocante y hará pública la relación de personas que superaron el proceso selectivo, por orden decreciente de puntuación.