Articulo 18 Desarrollo de la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales, en...ón y medios técnicos
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Articulo 18 Desarrollo de la Ley 4/2007, de coordinación de policías locales, en materia de uniformidad, acreditación y medios técnicos

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Artículo 18. Insignias.

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1. En las prendas del uniforme se portarán las insignias identificativas de los cuerpos de las policías locales, constituidas por la placa con el escudo del ayuntamiento correspondiente y los escudos de brazo, que será el de la Xunta de Galicia en el brazo derecho y el del ayuntamiento en el izquierdo. En las prendas de cabeza irá el escudo del ayuntamiento.

2. En la uniformidad de trabajo podrá ir la placa que se menciona en el artículo 5º.1 de este decreto, pero también se puede sustituir por una réplica en material plástico o semejante, prevista en el artículo 5º.2, impresa, pegada o cosida, que permita más funcionalidad y visibilidad de la misma.

3. En la uniformidad de gala irá la placa metálica, convenientemente fijada, así como las medallas o insignias de las condecoraciones o distinciones oficiales que se posean.

4. Los pasadores correspondientes a dichas condecoraciones o distinciones podrán llevarse en el uniforme de trabajo.