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Articulo 18 Desarrollo de mecanismos adicionales de control de las transferencias de financiación a entidades del sector público

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Artículo 18. Informes y comunicaciones sobre actuaciones de control financiero.

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1. Cuando de las comprobaciones efectuadas se concluya la incorrecta contabilización o el uso inadecuado de las transferencias de financiación por la entidad receptora, la Intervención actuante pondrá de manifiesto las salvedades que procedan en los informes de control financiero, proponiendo las medidas de corrección que procedan en cada caso a través de recomendaciones.

Transcurridos seis meses desde la recepción por la entidad del informe definitivo de control financiero, esta deberá remitir a la Intervención actuante un informe sobre el grado de implantación de las recomendaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía. En el supuesto previsto en el artículo 74.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Intervención General emitirá informe de actuación.

2. Cuando de las comprobaciones efectuadas se concluya que el expediente de gasto tramitado por la Consejería o agencia administrativa competente para aprobar la transferencia es contrario a las normas reguladoras de éstas, la Intervención General emitirá informe de actuación en los términos previstos en el artículo 74.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

3. Los informes de actuación emitidos en virtud de lo dispuesto en los apartados anteriores se remitirán, además de a los destinatarios previstos en el artículo 74.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, a la Intervención competente para fiscalizar las propuestas de reconocimiento de la obligación de transferencias de financiación a la entidad objeto del informe de actuación.

4. Si para aplicar las medidas correctoras propuestas en los informes de actuación fuera necesaria una modificación presupuestaria, su aprobación corresponderá, cualquiera que sea su cuantía, a la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la disposición final decimoprimera de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre.