Articulo 18 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre
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Articulo 18 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 18. Funciones

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Son funciones del Consejo Asesor de Educación en el Tiempo Libre:

1. Ser el órgano interlocutor y de consulta entre los organismos competentes en materia de juventud de las Illes Balears, en relación con las escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil.

2. Proponer la creación de grupos de trabajo para tratar aspectos relacionados con la formación en el tiempo libre.

3. Proponer temas de formación para el personal docente de las escuelas de tiempo libre.

4. Proponer temas para diseñar módulos formativos de formación permanente de monitores y monitoras y directores de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil.

5. Detectar necesidades y problemas que puedan tener las escuelas en el funcionamiento diario.

6. Ser un espacio de intercambio de necesidades, experiencias y buenas prácticas entre las escuelas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018