Articulo 18 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-
Articulo 18 desarrollo pa...o Español-

Articulo 18 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Instruido el expediente conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de este Real Decreto, el Ministro de Cultura propondrá al Gobierno el Real Decreto por el que queda sin efecto la declaración de interés cultural de un determinado bien.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-01-1986 en vigor desde 29-01-1986