Articulo 18 desarrollo parcial de la Ley de la Administración Local de Navarra, en materia de impugnación de los actos y acuerdos de las Entidades Locales
- Versión consolidada con efectos de 12 de junio de 1999 que contiene las modificaciones realizadas por Decreto Foral 57/1994, de 7 de marzo, y por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.
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»Artículo 18
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1. El Tribunal Administrativo de Navarra podrá recabar de la entidad local cuyos actos o acuerdos se recurran, de la Administración de la Comunidad Foral y de otros organismos públicos, los antecedentes, informes técnicos o actuaciones que considere necesarios para la resolución de los recursos.
2. En todo caso, la resolución de los recursos de alzada relativos a la nivelación de presupuestos de las entidades locales se efectuará previo dictamen de la Cámara de Comptos de Navarra, que se emitirá en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en su Ley Foral reguladora.
