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Articulo 18 Desarrollo del RD-Ley 16/2017, disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino

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Artículo 18. Planes anuales de supervisión.

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1. La ACSOM, junto con el Ministerio de Fomento en el ámbito de sus competencias, realizará planes anuales de supervisión de las instalaciones, incluidas las destinadas y las no destinadas a la producción, en particular mediante inspecciones de las actividades que impliquen riesgos de accidente grave, basándose en la gestión del riesgo y prestando atención particular a la conformidad con el informe sobre riesgos de accidentes graves y el resto de documentos que serán presentados por el operador en medio marino o propietario, conforme al artículo 7.1 de este real decreto.

2. Estas inspecciones perseguirán la realización de exámenes planificados y sistemáticos de la organización, de los equipos técnicos, de los modelos de gestión aplicados en la instalación, con objeto de demostrar, al menos:

a) que han sido puestas en marcha todas aquellas medidas necesarias para prevenir accidentes graves,

b) que se han tomado en consideración todas las medidas adecuadas para limitar las consecuencias de accidentes graves, tanto dentro como fuera de la instalación,

c) que los datos que han sido facilitados en el informe sobre riesgos de accidentes graves, y en el resto de documentos, reflejan fielmente el estado de seguridad de las instalaciones, y

d) que se han establecido programas e informado al personal de la instalación sobre las medidas de protección y actuación en caso de accidente.

Si en una inspección se ha identificado un caso importante de incumplimiento de los requisitos o condiciones establecidas en este real decreto, que puede derivar en un accidente grave, se llevará a cabo otra inspección en el plazo de seis meses con objeto de confirmar la subsanación de las deficiencias identificadas.

3. Cuando sea posible y proceda, las inspecciones se coordinarán con las llevadas a cabo con arreglo a otras normas.

4. La eficacia de los planes será revisada de manera periódica e incorporará las medidas necesarias para introducir mejoras en ellos.

5. Los planes anuales de supervisión serán publicados por la ACSOM antes del 31 de diciembre del año previo y deberán contener al menos la siguiente información:

a) número de instalaciones que serán supervisadas,

b) número de inspecciones por instalación,

c) objetivos de las inspecciones, y

d) valoración general de los aspectos de seguridad relevantes.