Articulo 18 Desembarque, primera venta, trazabilidad y control de los productos pesqueros
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»Artículo 18. Régimen sancionador.
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El incumplimiento de lo que dispone este decreto se tiene que sancionar de conformidad con lo que establecen el título V de la Ley 3/2001 y el título XII de la Ley 6/2013, sin perjuicio de la aplicación de otras normas dictadas por el Gobierno de las Illes Balears en el ejercicio de las competencias propias.
