Articulo 18 Determinación de precios y rentas máximas de VPO y canon de alojamientos dotacionales
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Articulo 18 Determinación de precios y rentas máximas de VPO y canon de alojamientos dotacionales

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Artículo 18.- Porcentajes aplicables a las viviendas de protección social de régimen especial o viviendas sociales de promoción privada en propiedad plena.

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Los porcentajes aplicables al precio máximo de venta en propiedad plena de las viviendas de protección social de régimen especial o viviendas sociales de promoción privada y sus anejos, a los efectos de calcular la renta máxima anual serán los siguientes:

a) Unidades convivenciales con ingresos hasta 3.000 euros: 1,71 %.

b) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 3.000 euros y hasta 9.000 euros: 2,39 %.

c) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 9.000 euros y hasta 15.000 euros: 3,08 %.

d) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 15.000 euros y hasta 18.000 euros: 3,56 %.

e) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 18.000 euros y hasta 22.000 euros: 4,1 %.

f) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 22.000 euros y hasta 25.000 euros: 4,96 %.

g) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 25.000 y hasta 28.000 euros: 5,64 %.

h) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 28.000 y hasta 35.000 euros: 7,25 %.

i) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 35.000 euros: 8,07 %

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 15-07-2022