Articulo 18 la Diputación... turístico

Articulo 18 la Diputación General de Aragón, sobre régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico

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Artículo 18. Renuncia de la estancia.

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Cuando el cliente de un establecimiento hotelero abandone la habitación antes de la fecha hasta la cual tenía reserva, el titular del establecimiento hotelero podrá exigir como máximo, el equivalente al 25 % del precio total de los servicios de alojamiento que quedan por utilizar, lo que tendrá que constar expresamente en la notificación que regula el artículo 6 de este Decreto.