Articulo 18 Distribución de seguros

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Artículo 18. Información general que deberá proporcionar el intermediario de seguros o la empresa de seguros

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Los Estados miembros garantizarán que:

a) con suficiente antelación antes de la celebración de un contrato de seguro, los intermediarios de seguros proporcionen a los clientes la información siguiente:

i) su identidad y dirección, así como su condición de intermediario de seguros,

ii) si ofrecen asesoramiento en relación con los productos de seguro vendidos,

iii) los procedimientos contemplados en el artículo 14 que permitan a los consumidores y otras partes interesadas presentar quejas sobre los intermediarios de seguros y sobre los procedimientos de resolución extrajudicial contemplados en el artículo 15,

iv) el registro en el que esté inscrito y los medios para comprobar esa inscripción, y

v) si el intermediario representa al cliente o actúa en nombre y por cuenta de la empresa de seguros;

b) con suficiente antelación, antes de la celebración de un contrato de seguro, las empresas de seguros proporcionarán a los clientes la información siguiente:

i) su identidad y dirección, así como su condición de empresa de seguros,

ii) si ofrecen asesoramiento en relación con los productos de seguro vendidos,

iii) los procedimientos contemplados en el artículo 14 que permitan a los consumidores y otras partes interesadas presentar quejas sobre las empresas de seguros, y sobre los procedimientos de resolución extrajudicial contemplados en el artículo 15.