Articulo 18 DLeg 2/2000, ...Patrimonio

Articulo 18 DLeg. 2/2000, de 29 junio, Aragón, TR. Ley de Patrimonio

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Artículo 18. Potestades sobre bienes afectos a concesión administrativa.

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Con el fin de asegurar el cumplimiento de las concesiones, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá, con audiencia del concesionario y demás interesados, e incoado el oportuno expediente, ejercitar las potestades de recuperación, investigación y deslinde sobre todos los bienes afectos a la concesión y necesarios para su buen fin.